La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha abierto una serie de subvenciones dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
En régimen de concurrencia no competitiva, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las pymes y personas autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de “especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos”.
Para poder solicitarla se tendrán en cuenta diversos criterios, como:
- Ser titular de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la actividad o actividades declaradas en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en la ayuda. En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda.
- Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE preestablecidos. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021 o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, podrán solicitar esta ayuda, pero el calculo de la cuantía subvencionable será diferente.
- Mantener, con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE predeterminados.
- Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024.
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, permaneciendo abierto el plazo para hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.
Toda la información puede consultarse de forma detallada en el siguiente enlace, desde donde también se puede realizar el trámite:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html
Para más información así como recibir asesoramiento, las personas interesadas pueden dirigirse a la Agencia de Desarrollo Local, en el Polígono Industrial Servialsa, C/G s/n, teléfono 95 471 90 45.