A partir de este lunes, 4 de mayo, pueden abrir de nuevo al público los establecimientos comerciales minoristas y las actividades de servicios profesionales suspendidos tras la declaración del estado de alarma, teniendo en cuenta una serie de condiciones que se recogen en la orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que puedes consultar completa pinchando aquí.
A continuación, te resumimos los puntos principales:
REAPERTURA
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
MEDIDAS DE HIGIENE DE ESTABLECIMIENTOS:
- Los establecimientos deberán realizar limpieza y desinfección de sus instalaciones al menos 2 veces al día (siguiendo las indicaciones que establece la orden)
- Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- Los clientes no podrán utilizar los aseos de los establecimientos, salvo en casos estrictamente necesarios.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL
- No podrán incorporarse al trabajo en estos establecimientos personas que estén en aislamiento domiciliario por COVID-19, tengan síntomas o estén en cuarentena por haber estado en contacto con persona con síntomas o diagnosticada.
- Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados, así como geles hidroalcohólicos (o cuando esto no sea posible, agua y jabón).
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente.
- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE PARA CLIENTES:
- El tiempo de permanencia en los establecimientos será el estrictamente necesario.
- En los que sea posible la atención de más de un cliente, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad.
- Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
- En los establecimientos del sector comercial textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.